Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064008)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la entidad Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales.
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NÚMERO 5

1453

Lunes, 10 de enero de 2022

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA
DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA Y LA ENTIDAD FOMENTO EXTREMEÑO DE
INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES.
Mérida, 17 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Dª Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por
Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, autorizada para la suscripción del presente
convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión
del día 19 de mayo de 2021.
De otra parte, D. Miguel J. Bernal Carrión, con D.N.I. número ***8643**, en nombre y representación y como Consejero Delegado de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales (en adelante, FEISA), con N.I.F. n.º A06114268 y domicilio en Avda. José Fernández
López, n.º 4, de Mérida.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y,
al efecto
EXPONEN
I. Que, en virtud del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se firmaron contratos de préstamo entre la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el Instituto de Crédito Oficial (en representación de la Administración General del Estado)
con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través del compartimento
Fondo de Liquidez Autonómico en los ejercicios 2019 y 2021, y con cargo al Fondo de Facilidad Financiera en el ejercicio 2020.
II. Que, en la cláusula quinta del contrato firmado el 13 de mayo de 2019, modificado por la
adenda de fecha 21 de octubre de 2019, se regula la aplicación de las disposiciones de los
conceptos a financiar a través del tramo I, estableciendo que:
“Aquellos vencimientos de principal de importe inferior a 100.000 euros correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2019 serán atendidos por las
propias Comunidades Autónomas y los importes les serán reembolsados a través del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, con cargo al tramo I. En este caso,