Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1623



3º. Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.



4º. Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar
como registro concertado.



5º. E
 n las oficinas de Correos, debiendo presentarse en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que
éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del
Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley
24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales.

b) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero,
conforme a su normativa.
5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se
concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
mencionada Ley.
6. En el marco de las presentes ayudas cada entidad solicitante podrá presentar un único
proyecto. En el supuesto de presentación de varios proyectos en una misma solicitud, se
atenderá al proyecto que figure en primer lugar en la relación efectuada por la entidad
solicitante.
Noveno. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes de cada línea de ayudas se constituirá una Comisión
de Valoración, con la composición a que se refiere los ordinales decimoséptimo y vigesimotercero de la presente convocatoria, que emitirá un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.