Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1618

e) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación
de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así
como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto
por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o en el
artículo 19 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, esto es, no constituyan causas
de modificación o incumplimiento.
h) A
 creditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva
materia.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto
subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo. Instituto de la Juventud de Extremadura”, así como el logotipo del
Instituto de la Juventud de Extremadura y del VII Plan de Juventud de Extremadura.