Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1617
para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos a la
fecha de la publicación de la presente convocatoria:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro
Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus
objetivos.
c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurra alguna
de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
el mismo modo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las
que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al
cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior.
Tercero. De las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de
Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera
como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal
bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta
a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.
c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A
tales efectos, se deberá acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada,
así como los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado.
Lunes, 10 de enero de 2022
1617
para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos a la
fecha de la publicación de la presente convocatoria:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro
Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus
objetivos.
c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurra alguna
de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
el mismo modo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las
que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al
cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior.
Tercero. De las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de
Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera
como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal
bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta
a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.
c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A
tales efectos, se deberá acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada,
así como los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado.