Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Juventud. Ayudas. (2021064100)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022

1625

5. L
 a Resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además, que pone fin
a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que dictó
la Resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa
y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o
finalidad de la subvención.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
7. La indicada Resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la asociación o asociaciones interesadas, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Undécimo. Financiación de las ayudas.
1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la
aplicación presupuestaria 170040000 G/253B/48900 CAG0000001 y proyecto de gasto