Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1520
• Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
• Superficie de la unidad apta para la edificación: según la legislación urbanística vigente.
• Edificabilidad máxima: 0,2 m2/m2. En el caso del cementerio, debido a sus características
singulares de ocupación y uso se permitirá una edificabilidad de 0,4 m2/m2.
• N.º máximo de plantas: 2 plantas.
• Altura máxima: 7,90 m.
• Retranqueo a linderos: 10 m. Se permitirá el adosamiento de edificaciones a los linderos
en aquellas actividades que por sus condiciones especiales debidamente justificadas así
lo requieran.
• Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el
territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y
dominio público.
• Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las edificaciones de uso
equipamientos en este capítulo.
Lunes, 10 de enero de 2022
1520
• Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
• Superficie de la unidad apta para la edificación: según la legislación urbanística vigente.
• Edificabilidad máxima: 0,2 m2/m2. En el caso del cementerio, debido a sus características
singulares de ocupación y uso se permitirá una edificabilidad de 0,4 m2/m2.
• N.º máximo de plantas: 2 plantas.
• Altura máxima: 7,90 m.
• Retranqueo a linderos: 10 m. Se permitirá el adosamiento de edificaciones a los linderos
en aquellas actividades que por sus condiciones especiales debidamente justificadas así
lo requieran.
• Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el
territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y
dominio público.
• Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las edificaciones de uso
equipamientos en este capítulo.