Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1519
informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisar para la
formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, superiores
las incas resultantes a las unidades mínimas de cultivo.
• Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a 25.000 m2.
• Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad.
• N.º máximo de viviendas: Una por cada unidad predial.
• N.º máximo de plantas: 2 plantas.
• Altura máxima: 7 m.
• Usos compatibles con el RUA: Ninguno.
• Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el
territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y
dominio público.
• Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en
este capítulo.
Agrícola-pecuario
• Usos específicos compatibles: todos.
• Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
• Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b).
• Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el
territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y
dominio público.
• Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este capítulo.
Equipamientos
• Usos específicos compatibles: todos, siempre que sean públicos y excepto los que supongan actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.
Lunes, 10 de enero de 2022
1519
informe favorable de los órganos autonómicos competentes, se hagan precisar para la
formalización de cuadernos particionales de herencias, siendo en todo caso, superiores
las incas resultantes a las unidades mínimas de cultivo.
• Superficie de la unidad apta para la edificación: la finca original, siempre que sea superior a 25.000 m2.
• Edificabilidad máxima: 0.01 m2/m2 y un máximo de 300 m2 por unidad.
• N.º máximo de viviendas: Una por cada unidad predial.
• N.º máximo de plantas: 2 plantas.
• Altura máxima: 7 m.
• Usos compatibles con el RUA: Ninguno.
• Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el
territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y
dominio público.
• Resto de condiciones: las establecidas con carácter general para el uso residencial en
este capítulo.
Agrícola-pecuario
• Usos específicos compatibles: todos.
• Condiciones de parcelación: unidad mínima de cultivo.
• Usos, compatibles con el Agrícola- Pecuario: ninguno, salvo los expresados en el apartado b).
• Condiciones de composición: Se justificará la implantación del volumen edificable en el
territorio de tal manera que se minimice la obstrucción visual sobre el Núcleo y en especial, las de aquellas perspectivas que puedan obtenerse desde los espacios de uso y
dominio público.
• Resto de condiciones: las definidas con carácter general para las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones rústicas en este capítulo.
Equipamientos
• Usos específicos compatibles: todos, siempre que sean públicos y excepto los que supongan actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.