Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0096)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 (1/2021) del Plan General Municipal de Guadiana para incluir el uso de equipamiento público como permitido en el suelo no urbanizable de especial protección planeada paisajístico - perfiles urbanos (SNU EPP-PU).
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1522
La Sección 4ª del Capítulo 4 del Título 3 de la Normativa Urbanística General de la RPGM recoge las condiciones generales del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada, y
más concretamente el artículo 3.4.20. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Planeada
(E) establece que “Se integran en esta Categoría de Suelo no Urbanizable los terrenos en
que concurren las circunstancias que se expresan en estas Normas, suficientes para justificar
su especial protección. Esta categoría de Suelo no Urbanizable se divide en diferentes tipos
generales que se agrupan en subtipos según las circunstancias concretas que concurren en el
territorio así clasificado”, y define el tipo paisajístico, subtipo perfiles urbanos (EPP-PU) como
“Zonas de protección en el entorno de los núcleos urbanos y de sus vías de acceso para garantizar sus visuales y líneas de cielo características, así como para impedir la implantación
de usos que deterioren su entorno rústico.”
Como vemos en el plano OE-T-4 G6, el PGM define una corona de protección en torno al suelo
urbano de Guadiana a la cual asigna dos categorías de protección, especial protección planeada estructural tierras de regadío (EPP – ER), y paisajística de perfiles urbanos (EPP-PU). En la
primera el uso de equipamientos está permitido pero sin embargo en la segunda no.
Según el artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico
de Carácter Planeado en este suelo sólo se permiten edificaciones de uso residencial o agrícola-pecuario. Con la modificación que en este documento se plantea se permitirá la implantación de equipamientos, limitando esta posibilidad únicamente a aquellos que sean públicos,
con el fin de preservar el perfil urbano del municipio siguiendo de esta manera los criterios
de ordenación establecidos por el PGM, y dando al mismo tiempo cobertura urbanística a la
necesaria ampliación del cementerio municipal así como a la implantación de aquellos equipamientos públicos que no puedan ubicarse en el suelo urbano, siempre y cuando no resulten
molestos, insalubres, nocivos ni peligrosos para la población.
Lunes, 10 de enero de 2022
1522
La Sección 4ª del Capítulo 4 del Título 3 de la Normativa Urbanística General de la RPGM recoge las condiciones generales del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada, y
más concretamente el artículo 3.4.20. Suelo no Urbanizable de Especial Protección Planeada
(E) establece que “Se integran en esta Categoría de Suelo no Urbanizable los terrenos en
que concurren las circunstancias que se expresan en estas Normas, suficientes para justificar
su especial protección. Esta categoría de Suelo no Urbanizable se divide en diferentes tipos
generales que se agrupan en subtipos según las circunstancias concretas que concurren en el
territorio así clasificado”, y define el tipo paisajístico, subtipo perfiles urbanos (EPP-PU) como
“Zonas de protección en el entorno de los núcleos urbanos y de sus vías de acceso para garantizar sus visuales y líneas de cielo características, así como para impedir la implantación
de usos que deterioren su entorno rústico.”
Como vemos en el plano OE-T-4 G6, el PGM define una corona de protección en torno al suelo
urbano de Guadiana a la cual asigna dos categorías de protección, especial protección planeada estructural tierras de regadío (EPP – ER), y paisajística de perfiles urbanos (EPP-PU). En la
primera el uso de equipamientos está permitido pero sin embargo en la segunda no.
Según el artículo 3.4.22. Condiciones generales del Suelo no Urbanizable de tipo Paisajístico
de Carácter Planeado en este suelo sólo se permiten edificaciones de uso residencial o agrícola-pecuario. Con la modificación que en este documento se plantea se permitirá la implantación de equipamientos, limitando esta posibilidad únicamente a aquellos que sean públicos,
con el fin de preservar el perfil urbano del municipio siguiendo de esta manera los criterios
de ordenación establecidos por el PGM, y dando al mismo tiempo cobertura urbanística a la
necesaria ampliación del cementerio municipal así como a la implantación de aquellos equipamientos públicos que no puedan ubicarse en el suelo urbano, siempre y cuando no resulten
molestos, insalubres, nocivos ni peligrosos para la población.