Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060006)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz para la creación conjunta del Consorcio "Agencia Extremeña de la Energía".
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1311
Séptima. Con la finalidad de garantizar la continuidad de la actividad actual de AGENEX, incluidos sus vínculos obligacionales con terceros, las Administraciones intervinientes acuerdan
promover en el seno de la Asamblea General de la asociación AGENEX, su disolución sin liquidación, mediante la cesión global de su activo y su pasivo a favor del consorcio.
Octava. Las Administraciones aquí representadas acuerdan y se muestran conformes con que el
consorcio que se cree por medio del presente Convenio tenga la consideración de medio propio
de cada una de ellas, pudiendo realizarle de forma directa, en las condiciones marcadas estatutariamente, encargos de ejecución obligatoria, que no tengan la consideración de contratos en
el sentido de la normativa de contratación del sector público, para la realización de prestaciones
propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras o concesión de servicios.
Previamente a este acto, los intervinientes han verificado que, a tal efecto, el consorcio contará
con los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos; concretamente contará con los medios procedentes de AGENEX, cuyo activo y pasivo le será cedido,
cuya suficiencia e idoneidad ha quedado acreditada tras más de un decenio de actividad.
Novena. El ámbito territorial del consorcio se limitará al territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Ello sin perjuicio de que como consecuencia de su participación conjunta con
otras entidades en un proyecto concreto puedan desarrollarse actuaciones de manera puntual
en otros territorios.
Décima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente indefinidamente, en tanto no se apruebe la disolución del consorcio así como las operaciones destinadas a su liquidación, lo que se producirá de acuerdo con el procedimiento establecido en
sus Estatutos.
Undécima. El presente Convenio, tal y como se fundamente en la Memoria Justificativa adjunta,
tiene carácter interadministrativo y no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos,
quedando al margen de la aplicación de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de la Ley
12/2018, de 26 de diciembre, de contratación socialmente responsable de Extremadura.
Duodécima. En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones de los participantes
para con el consorcio, sus representantes quedarán suspendidas en su derecho de voto en sus
órganos de gobierno y administración mientras permanezcan en situación de incumplimiento.
Además, el incumplimiento por las entidades consorciadas de la obligación de realizar las
aportaciones fijadas estatutariamente o, llegado el caso, por su máximo órgano de gobierno,
para el sostenimiento del consorcio, conllevará:
Viernes, 7 de enero de 2022
1311
Séptima. Con la finalidad de garantizar la continuidad de la actividad actual de AGENEX, incluidos sus vínculos obligacionales con terceros, las Administraciones intervinientes acuerdan
promover en el seno de la Asamblea General de la asociación AGENEX, su disolución sin liquidación, mediante la cesión global de su activo y su pasivo a favor del consorcio.
Octava. Las Administraciones aquí representadas acuerdan y se muestran conformes con que el
consorcio que se cree por medio del presente Convenio tenga la consideración de medio propio
de cada una de ellas, pudiendo realizarle de forma directa, en las condiciones marcadas estatutariamente, encargos de ejecución obligatoria, que no tengan la consideración de contratos en
el sentido de la normativa de contratación del sector público, para la realización de prestaciones
propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras o concesión de servicios.
Previamente a este acto, los intervinientes han verificado que, a tal efecto, el consorcio contará
con los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos; concretamente contará con los medios procedentes de AGENEX, cuyo activo y pasivo le será cedido,
cuya suficiencia e idoneidad ha quedado acreditada tras más de un decenio de actividad.
Novena. El ámbito territorial del consorcio se limitará al territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Ello sin perjuicio de que como consecuencia de su participación conjunta con
otras entidades en un proyecto concreto puedan desarrollarse actuaciones de manera puntual
en otros territorios.
Décima. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente indefinidamente, en tanto no se apruebe la disolución del consorcio así como las operaciones destinadas a su liquidación, lo que se producirá de acuerdo con el procedimiento establecido en
sus Estatutos.
Undécima. El presente Convenio, tal y como se fundamente en la Memoria Justificativa adjunta,
tiene carácter interadministrativo y no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos,
quedando al margen de la aplicación de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de la Ley
12/2018, de 26 de diciembre, de contratación socialmente responsable de Extremadura.
Duodécima. En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones de los participantes
para con el consorcio, sus representantes quedarán suspendidas en su derecho de voto en sus
órganos de gobierno y administración mientras permanezcan en situación de incumplimiento.
Además, el incumplimiento por las entidades consorciadas de la obligación de realizar las
aportaciones fijadas estatutariamente o, llegado el caso, por su máximo órgano de gobierno,
para el sostenimiento del consorcio, conllevará: