Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1404
No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva, una
manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a cabo
y las características de la empresa.
3. Asimismo no se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o
paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose
de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE)
número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que antes de
comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito
una solicitud de ayuda.
Sexto. Exclusiones.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como
todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
2. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y
las participadas mayoritariamente por estas.
3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se
encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1
o 5 del presente apartado.
4. Aquellas empresas que por la actividad que desarrollan puedan considerarse expertas para
llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificado la
necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
5. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la
fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria
tabaquera.
6. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta establecido por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes, 7 de enero de 2022
1404
No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva, una
manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a cabo
y las características de la empresa.
3. Asimismo no se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o
paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose
de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE)
número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que antes de
comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito
una solicitud de ayuda.
Sexto. Exclusiones.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como
todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
2. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y
las participadas mayoritariamente por estas.
3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se
encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1
o 5 del presente apartado.
4. Aquellas empresas que por la actividad que desarrollan puedan considerarse expertas para
llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificado la
necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
5. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la
fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria
tabaquera.
6. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta establecido por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.