Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas. (2021064047)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1398
Segundo. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre
de 2013).
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos
ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar
junto con la solicitud, declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo
con el modelo establecido en el Anexo I de la presente resolución. Dicha declaración deberá
contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de
la solicitud.
Tercero. Líneas de proyectos subvencionables.
Se establecen como subvencionables las siguientes líneas de proyectos:
I. Optimización de procesos productivos
II. Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad.
III. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
IV. Diseño de envases y embalajes.
Cuarto. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes con centro productivo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad
que se venga desarrollando en este centro, y que cuenten con una media de tres o más
trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, se entenderá por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de
250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o
cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la
Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una
Viernes, 7 de enero de 2022
1398
Segundo. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre
de 2013).
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos
ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar
junto con la solicitud, declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo
con el modelo establecido en el Anexo I de la presente resolución. Dicha declaración deberá
contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de
la solicitud.
Tercero. Líneas de proyectos subvencionables.
Se establecen como subvencionables las siguientes líneas de proyectos:
I. Optimización de procesos productivos
II. Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad.
III. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
IV. Diseño de envases y embalajes.
Cuarto. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes con centro productivo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad
que se venga desarrollando en este centro, y que cuenten con una media de tres o más
trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, se entenderá por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de
250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o
cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la
Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una