Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064091)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para el año 2022.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1371
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio de impugnación
que se estime procedente
5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas
a la entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad, haciendo constar en su
caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Séptimo. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Las ayudas a las que se refiere esta resolución se distribuirán de acuerdo con los criterios que
a continuación se establecen para cada tipo de modalidad, no valorándose ningún programa
que exceda de 25 páginas:
I. Apoyo Residencial:
Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a
la subvención:
1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en
atención a los siguientes criterios:
a) Contenido y calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén
formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos,
hasta un máximo total de 5 puntos:
• Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción
de los objetivos específicos
• Procedimiento de intervención: modelo teórico y metodología.
Viernes, 7 de enero de 2022
1371
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al
de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio de impugnación
que se estime procedente
5. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas
a la entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad, haciendo constar en su
caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Séptimo. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Las ayudas a las que se refiere esta resolución se distribuirán de acuerdo con los criterios que
a continuación se establecen para cada tipo de modalidad, no valorándose ningún programa
que exceda de 25 páginas:
I. Apoyo Residencial:
Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a
la subvención:
1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en
atención a los siguientes criterios:
a) Contenido y calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén
formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos,
hasta un máximo total de 5 puntos:
• Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción
de los objetivos específicos
• Procedimiento de intervención: modelo teórico y metodología.