Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2021064102)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria del puesto de trabajo de Secretaría General clase primera de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, para su cobertura por el sistema de libre designación.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1196
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dicha
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuarta. Forma y Plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en la provisión del puesto en las que las personas
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, y se presentarán en el Registro
Electrónico General de esta Corporación Provincial o en alguno de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta. Documentación para acreditar requisitos y méritos.
El personal funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en participar en la
convocatoria presentará junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de pertenecer a la Subescala de Secretaría, categoría
Superior, de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
b) Presentación del currículo y la documentación acreditativa de los méritos y capacidades
alegados, donde constará: los títulos académicos; los servicios prestados desempeñando en entidades locales puestos de trabajo correspondientes a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, con expresión de duración respectiva; la experiencia profesional
en otras Administraciones Públicas o empresas privadas; los cursos de formación y
perfeccionamiento realizados; así como cualquier otro mérito que se quiera aducir.
No se tendrán en cuenta los méritos alegados que no queden debidamente acreditados en
todos sus extremos dentro del plazo de presentación de instancias.
La acreditación se realizará mediante la aportación de los documentos originales o copia compulsada o mediante fedatario público legalmente habilitado al efecto.
Sexta. Nombramiento, Toma de posesión y cese.
El órgano competente para proceder al nombramiento será la Presidencia de la corporación
provincial, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y
capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El nombramiento recaerá en la persona candidata que, reuniendo los requisitos exigidos en
las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto
requerido.
Viernes, 7 de enero de 2022
1196
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dicha
convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuarta. Forma y Plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en la provisión del puesto en las que las personas
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, y se presentarán en el Registro
Electrónico General de esta Corporación Provincial o en alguno de los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta. Documentación para acreditar requisitos y méritos.
El personal funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en participar en la
convocatoria presentará junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) La documentación acreditativa de pertenecer a la Subescala de Secretaría, categoría
Superior, de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
b) Presentación del currículo y la documentación acreditativa de los méritos y capacidades
alegados, donde constará: los títulos académicos; los servicios prestados desempeñando en entidades locales puestos de trabajo correspondientes a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, con expresión de duración respectiva; la experiencia profesional
en otras Administraciones Públicas o empresas privadas; los cursos de formación y
perfeccionamiento realizados; así como cualquier otro mérito que se quiera aducir.
No se tendrán en cuenta los méritos alegados que no queden debidamente acreditados en
todos sus extremos dentro del plazo de presentación de instancias.
La acreditación se realizará mediante la aportación de los documentos originales o copia compulsada o mediante fedatario público legalmente habilitado al efecto.
Sexta. Nombramiento, Toma de posesión y cese.
El órgano competente para proceder al nombramiento será la Presidencia de la corporación
provincial, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y
capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El nombramiento recaerá en la persona candidata que, reuniendo los requisitos exigidos en
las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto
requerido.