Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064019)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) para financiar el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante transferencia específica de carácter plurianual.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

1292

los pagos a la Tesorería de la Seguridad Social y los realizados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenados conforme a la naturaleza del gasto. Dicha memoria, se
remitirá a la Consejería de Educación y Empleo en formato papel y en fichero electrónico.
Para la justificación de los gastos y los pagos realizados, se deberá presentar:


• Certificado de Justificación de Inversiones del representante legal de AGENEX, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad de cada una de
las transferencias específicas (Certificado de justificación de inversiones).



• La cuenta justificativa, entendida como operación de pago, se realizará mediante un
cuadro resumen al inicio de la misma, con identificación de los gastos según su naturaleza (Tabla I: Cuadro resumen de las actuaciones de la transferencia).

Adicionalmente al cuadro resumen, y después de éste, se relacionarán los gastos de forma
pormenorizada a excepción de los costes indirectos. Esta relación de gastos se remitirá en
fichero electrónico junto a la cuenta justificativa (Tabla 2: Relación de facturas imputadas
y justificantes de pago).
Para el desarrollo de los trabajos objeto de esta transferencia, se adscribirá personal propio de AGENEX para la prestación de sus servicios en esta transferencia específica.
Referente al personal imputado a la transferencia, la memoria económica incluirá una relación nominativa firmada y sellada por el órgano competente (Tabla 3: Gastos de personal
de cada trabajador imputado a la transferencia).
En relación a la liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad
y precisión el objeto o realización de la actividad que motivan el gasto (Tabla 4: Dietas y
desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia).
Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen un
papel directo en la ejecución de las actividades.
En los costes del personal que desarrolla sus funciones en varios proyectos/actividades,
se deberá especificar las tareas realizadas y el tiempo dedicado a las mismas, así como el
criterio para su correcta imputación al programa, proporcionando evidencias relativas a la
dedicación efectiva.
Cuando se realicen finiquitos por finalización del servicio contratado, por renuncia o despido del empleado, no se tendrán en cuenta a efecto de gasto transferencia, dado que estos
gastos no responden a la ejecución de las actuaciones objeto de la operación y no son
gastos que se genere por trabajo efectivo desempeñado por los empleados.