Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064006)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva 2018-2021 durante la anualidad 2021.
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NÚMERO 4
1253
Viernes, 7 de enero de 2022
Novena. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— Denuncia del convenio.
— Incumplimiento grave de las estipulaciones contenidas en el mismo.
— Expiración del plazo de vigencia.
En todo caso se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe, en orden a
la finalización de aquellas actuaciones iniciadas o en curso al momento de la extinción del
convenio.
Décima. Jurisdicción.
Dado su carácter administrativo, la competencia para la resolución de las controversias que
pudieran producirse corresponderá a los Juzgados y/o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y la fecha al principio indicados.
El Presidente de la Excma. Diputación
El Secretario General de la Consejería de
Provincial de Badajoz,
Cultura, Turismo y Deportes.
(P.D, Resolución de 26 de julio de 2019,
DOE N.º 146, de 30 de julio),
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
1253
Viernes, 7 de enero de 2022
Novena. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— Denuncia del convenio.
— Incumplimiento grave de las estipulaciones contenidas en el mismo.
— Expiración del plazo de vigencia.
En todo caso se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe, en orden a
la finalización de aquellas actuaciones iniciadas o en curso al momento de la extinción del
convenio.
Décima. Jurisdicción.
Dado su carácter administrativo, la competencia para la resolución de las controversias que
pudieran producirse corresponderá a los Juzgados y/o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente convenio, por triplicado, en el lugar y la fecha al principio indicados.
El Presidente de la Excma. Diputación
El Secretario General de la Consejería de
Provincial de Badajoz,
Cultura, Turismo y Deportes.
(P.D, Resolución de 26 de julio de 2019,
DOE N.º 146, de 30 de julio),
MIGUEL ÁNGEL GALLARDO MIRANDA
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ