Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064006)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Badajoz para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva 2018-2021 durante la anualidad 2021.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1252
b) Cuenta justificativa de los pagos efectuados por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura a las Mancomunidades de Municipios y de los
gastos realizados por éstas para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva
en 2021.
c) En su caso, acreditación por parte de las Mancomunidades de Municipios beneficiarias, y
respecto a la anualidad 2021, del importe, la procedencia y la aplicación de cualesquiera
otros fondos destinados a financiar la actividad subvencionada y que pudiera conllevar
una minoración del importe subvencionable.
2. T
anto la ampliación del plazo de justificación como los plazos de subsanación de la documentación justificativa y la concurrencia de cualquier causa de reintegro y/o pérdida del
derecho al cobro de la subvención se regirán por la normativa aplicable en materia de
subvenciones.
Sexta. Comité Técnico.
Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Seguimiento creada en virtud de
lo dispuesto en la estipulación sexta del Convenio Interadministrativo plurianual de 28 de
noviembre de 2017, se crea un Comité Técnico cuya finalidad será el seguimiento pormenorizado de las actuaciones derivadas de la implantación de este convenio anual.
Este Comité estará compuesto por dos técnicos de cada una de las Administraciones firmantes
y prestará asistencia a dichas entidades. El referido Comité se regirá en su funcionamiento
por lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Duración del convenio.
La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de
2021, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones de justificación previstas en la regla
quinta.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio interadministrativo anual tiene carácter administrativo. Las dudas que
pudieran surgir en relación con su interpretación se solventarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación de cualquier
otra normativa que resultare procedente.
Viernes, 7 de enero de 2022
1252
b) Cuenta justificativa de los pagos efectuados por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura a las Mancomunidades de Municipios y de los
gastos realizados por éstas para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva
en 2021.
c) En su caso, acreditación por parte de las Mancomunidades de Municipios beneficiarias, y
respecto a la anualidad 2021, del importe, la procedencia y la aplicación de cualesquiera
otros fondos destinados a financiar la actividad subvencionada y que pudiera conllevar
una minoración del importe subvencionable.
2. T
anto la ampliación del plazo de justificación como los plazos de subsanación de la documentación justificativa y la concurrencia de cualquier causa de reintegro y/o pérdida del
derecho al cobro de la subvención se regirán por la normativa aplicable en materia de
subvenciones.
Sexta. Comité Técnico.
Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Seguimiento creada en virtud de
lo dispuesto en la estipulación sexta del Convenio Interadministrativo plurianual de 28 de
noviembre de 2017, se crea un Comité Técnico cuya finalidad será el seguimiento pormenorizado de las actuaciones derivadas de la implantación de este convenio anual.
Este Comité estará compuesto por dos técnicos de cada una de las Administraciones firmantes
y prestará asistencia a dichas entidades. El referido Comité se regirá en su funcionamiento
por lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II, Sección 3ª, del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Duración del convenio.
La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de
2021, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones de justificación previstas en la regla
quinta.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio interadministrativo anual tiene carácter administrativo. Las dudas que
pudieran surgir en relación con su interpretación se solventarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación de cualquier
otra normativa que resultare procedente.