Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063983)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la puesta en marcha del Punto de Acompañamiento Empresarial.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022
1222
Claúsula Séptima. Modificación y Extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la
expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la LRJSP.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula Octava. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral,
debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos
un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se
pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Viernes, 7 de enero de 2022
1222
Claúsula Séptima. Modificación y Extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la
expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la LRJSP.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula Octava. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral,
debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos
un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se
pretende resolver el mismo.
Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,