Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063983)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para la puesta en marcha del Punto de Acompañamiento Empresarial.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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g. R
 ealización de encuentros entre expertos y emprendedores.
h. Desarrollo de cualquier otro tipo de actividades e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cláusula Cuarta. Comisión de coordinación y seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, los cuales ejercerán las
funciones de Presidente y Secretario, y por dos representantes del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y,
como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con
cargo al presente convenio.
•
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente
convenio.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones,
asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión de Coordinación y seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo
63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cláusula Quinta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus
propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Cláusula Sexta. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el
31 de diciembre de 2023.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales.