Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064000)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para el fomento del deporte como motor de desarrollo económico en la zona geográfica del Tajo Internacional.
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NÚMERO 4
Viernes, 7 de enero de 2022

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Tercero. Que la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece que todos
los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deberán favorecer el derecho de todos los
ciudadanos extremeños a desarrollar y ejercitar sus facultades mediante el libre acceso a la
práctica del deporte. A su vez, dicha ley configura a los entes locales como un importante
motor para la extensión de la práctica deportiva a la generalidad de la población, con competencias específicas en el ámbito de su territorio, entre las que destacan, fundamentalmente,
la promoción deportiva y la gestión de las instalaciones deportivas.
Cuarto. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones, en su artículo 36.d), la cooperación con las demás administraciones
públicas en el fomento del desarrollo económico y social. Y el artículo 57 de la misma norma
establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local
y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales
como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas
y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o los convenios admi­nistrativos que suscriban.
Quinto. Que el artículo 47.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece: “Son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para
un fin común.”
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios inte­
radministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas.
Sexto. Que ambas partes otorgan una importancia estratégica al desarrollo de actuaciones
que tengan al deporte como motor de desarrollo económico en la zona geográfica del Tajo
Internacional, por ello tienen el objetivo común de fomentar un proyecto de crecimiento global, con el deporte como motor de desarrollo. Un crecimiento que pone en valor los recursos
naturales y patrimoniales del territorio, con carácter sostenible, y que convierta el entorno
del Tajo Internacional en un atractivo destino de excelencia internacional para la práctica deportiva en el medio natural.
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes