Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064000)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para el fomento del deporte como motor de desarrollo económico en la zona geográfica del Tajo Internacional.
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NÚMERO 4

1201

Viernes, 7 de enero de 2022

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA,
TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES PARA EL FOMENTO DEL
DEPORTE COMO MOTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO EN LA ZONA
GEOGRÁFICA DEL TAJO INTERNACIONAL
Mérida, 14 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE n.º 142, de 24 de julio), y en atención
a la Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, sobre
delegación de determinadas competencias (DOE n.º 146, de 30 de julio).
De otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres,
elegido por acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en
sesión de 12 de enero de 2021 (BOP n.º 12, de 20 de enero), de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad
suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. Que el objetivo del presente convenio es establecer un adecuado instrumento de
colaboración entre ambas entidades para el desarrollo de actuaciones que tengan al deporte
como motor de desarrollo económico en la zona geográfica del Tajo Internacional.
Segundo. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.1.46 la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de deporte, promoción, regulación,
planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Asimismo, dicho Estatuto, en su artículo 56.2, en relación con las diputaciones provinciales,
determina que “Las competencias de las diputaciones se fijarán por la legislación básica del
Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, las diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades
locales […]”.