Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021064062)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2021" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/1549.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

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así como sobre las zonas de vegetación sensible aledañas a las mismas. Se deberá
acreditar la procedencia del agua utilizada, de forma que se dispongan de los permisos
o autorizaciones necesarios. La cantidad de agua a utilizar deberá ser la adecuada para
el uso al que está destinada”.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.


Vertidos al DPH:

A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza
del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean
vertidas al DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la
previa autorización.


— Con fecha 4 de agosto de 2021, se recibe informe del servicio de Ordenación del
Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que
SE INFORMA que la actividad proyectada estaría bajo la afección del Plan Territorial
del entorno del embalse de Alqueva (PTEEA). La planta solar fotovoltaica que nos
ocupa se proyecta en Zona de Dehesa, donde su uso, según matriz de uso anexa
al articulado de normativa estaría restringido al cumplimiento del condicionado
establecido en el artículo 39 vigente del PTEEA, cuyo cumplimiento no queda
explícitamente satisfecho según documentación ambiental adjunta.

Así, en los términos redactados en este informe, en cuanto a la compatibilidad de la
actuación con el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva se emite informe
favorable condicionado, al cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo 39
para las plantas solares fotovoltaicas.