Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021064062)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2021" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/1549.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022



1111

— Con fecha 14 de junio de 2021, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en el que se expresas sobre la actividad proyectada del siguiente
modo:



Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

Si bien la PSFV no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces del
arroyo del Cubo y de un arroyo tributario del mismo, se contempla su establecimiento
en la zona de policía de dichos cauces. Estos cauces constituyen el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). De acuerdo con los artículos
6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los
terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:


— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del Organismo de cuenca.

Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la instalación
de planta solar fotovoltaica, así como vallas y/o alambradas, en la zona de policía
del arroyo del Cubo y de un tributario del mismo, por lo que deberá solicitarla a este
Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Durante el trámite de autorización por parte de este Organismo, se podrá requerir al
interesado un estudio hidráulico (de inundabilidad) que determine las zonas inundadas
correspondientes a los periodos de retorno y cauces que se consideren oportunos.


Consumo de agua:

Según la documentación aportada, “Se aplicarán riegos con agua sobre zonas expuestas
al viento, ocupadas por acopios, tierras y zonas de circulación frecuente de maquinaria,