Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021064062)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2021" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/1549.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
1127
C. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación
32. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
33. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en
las áreas deterioradas.
34. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará mediante
ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo) y excluyendo el ganado
en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio inclusive. En su defecto se
podrá realizar con maquinaria que no afecten al suelo (desbrozadoras).
35. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
36. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
37. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceites o gases dieléctricos.
38. En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITCBT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la
contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
EA-01 a EA-07. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la
iluminación según hora de puesta y salida del sol.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad
39. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y
procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas
se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.
Miércoles, 5 de enero de 2022
1127
C. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación
32. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
33. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en
las áreas deterioradas.
34. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará mediante
ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo) y excluyendo el ganado
en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio inclusive. En su defecto se
podrá realizar con maquinaria que no afecten al suelo (desbrozadoras).
35. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
36. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
37. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceites o gases dieléctricos.
38. En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITCBT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la
contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
EA-01 a EA-07. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la
iluminación según hora de puesta y salida del sol.
D. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad
39. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y
procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas
se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.