Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021064062)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2021" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/1549.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
1108
A. Objeto, descripción y localización de los proyectos
La finalidad de la instalación es la puesta en funcionamiento de un sistema de generación
eléctrica, mediante el empleo de energía solar fotovoltaica y su posterior conexión a la
red de energía eléctrica.
La Planta Solar Fotovoltaica Alconchel 2021 se ubicará en el polígono 19, parcela
10 del término municipal de Alconchel en la provincia de Badajoz, ocupando una
superficie de 8,9 ha. El proyecto contempla la instalación fotovoltaica de 5.992,5 kWp
de potencia pico y 5.000 kWn de potencia nominal, la energía generada en la instalación
fotovoltaica se evacúa mediante una línea subterránea de 30 kV que parte del centro
de transformación de la planta hasta la SET Alconchel 2020 (objeto del proyecto PSF
ALCONCHEL 2020, proyecto tramitado en la dirección general de sostenibilidad con el
expediente IA20/604).
La línea de evacuación se proyecta en su totalidad en subterráneo con una tensión de
30 kV y discurrirá íntegramente por el polígono 19, parcela 10 hasta la SET Alconchel
2020.
El acceso a la planta fotovoltaica se realizará desde la carretera EX312, Con coordenadas
UTM-X 671915, UTM-Y 4261493 (ETRS89 HUSO 29).
B. Tramitación y Consultas
Con fecha 23 de noviembre de 2020, el promotor presenta ante la Dirección General
de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto
al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental. Se considera insuficiente la documentación recibida
inicialmente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado
la misma como correcta tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento
de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 4 de
febrero de 2021.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha
19 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a
las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan
en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y
personas interesadas que han emitido respuesta.
Miércoles, 5 de enero de 2022
1108
A. Objeto, descripción y localización de los proyectos
La finalidad de la instalación es la puesta en funcionamiento de un sistema de generación
eléctrica, mediante el empleo de energía solar fotovoltaica y su posterior conexión a la
red de energía eléctrica.
La Planta Solar Fotovoltaica Alconchel 2021 se ubicará en el polígono 19, parcela
10 del término municipal de Alconchel en la provincia de Badajoz, ocupando una
superficie de 8,9 ha. El proyecto contempla la instalación fotovoltaica de 5.992,5 kWp
de potencia pico y 5.000 kWn de potencia nominal, la energía generada en la instalación
fotovoltaica se evacúa mediante una línea subterránea de 30 kV que parte del centro
de transformación de la planta hasta la SET Alconchel 2020 (objeto del proyecto PSF
ALCONCHEL 2020, proyecto tramitado en la dirección general de sostenibilidad con el
expediente IA20/604).
La línea de evacuación se proyecta en su totalidad en subterráneo con una tensión de
30 kV y discurrirá íntegramente por el polígono 19, parcela 10 hasta la SET Alconchel
2020.
El acceso a la planta fotovoltaica se realizará desde la carretera EX312, Con coordenadas
UTM-X 671915, UTM-Y 4261493 (ETRS89 HUSO 29).
B. Tramitación y Consultas
Con fecha 23 de noviembre de 2020, el promotor presenta ante la Dirección General
de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto
al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental. Se considera insuficiente la documentación recibida
inicialmente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado
la misma como correcta tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento
de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 4 de
febrero de 2021.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha
19 de febrero de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a
las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan
en la tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas y
personas interesadas que han emitido respuesta.