Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021064062)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2021" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/1549.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
1107
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2021" e infraestructura de
evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de
Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/1549. (2021064062)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª
de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Alconchel 2021” de 5.992,5 kWp de potencia y 8,9
ha de ocupación, se ubica en el término municipal de Alconchel, en la provincia de Badajoz.
Dado que en el entorno donde pretende ubicarse el proyecto se ubicará otro proyecto de
Planta Solar Fotovoltaica denominado “Alconchel 2020” con una potencia de 11.985,12 kWp y
18,75 ha de superficie (expediente IA20/604), el cual se encuentra sometido a evaluación de
impacto ambiental simplificada (artículo 73 a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental simplificada viene determinado por la suma de los umbrales
de ambos proyectos considerados de forma independiente, en virtud del efecto suma de
las magnitudes de cada uno de ellos (artículo 73 d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Anexo V,
grupo 4, letra i) de la norma autonómica).
El promotor del proyecto es Alter Enersun, SA, con CIF A-06560627 y domicilio en c/Pza Paseo
fluvial 15, Badajoz, 06011.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d. del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Miércoles, 5 de enero de 2022
1107
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2021" e infraestructura de
evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de
Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/1549. (2021064062)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª
de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Alconchel 2021” de 5.992,5 kWp de potencia y 8,9
ha de ocupación, se ubica en el término municipal de Alconchel, en la provincia de Badajoz.
Dado que en el entorno donde pretende ubicarse el proyecto se ubicará otro proyecto de
Planta Solar Fotovoltaica denominado “Alconchel 2020” con una potencia de 11.985,12 kWp y
18,75 ha de superficie (expediente IA20/604), el cual se encuentra sometido a evaluación de
impacto ambiental simplificada (artículo 73 a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental simplificada viene determinado por la suma de los umbrales
de ambos proyectos considerados de forma independiente, en virtud del efecto suma de
las magnitudes de cada uno de ellos (artículo 73 d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Anexo V,
grupo 4, letra i) de la norma autonómica).
El promotor del proyecto es Alter Enersun, SA, con CIF A-06560627 y domicilio en c/Pza Paseo
fluvial 15, Badajoz, 06011.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d. del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: