Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
SUBCAPÍTULO 5.2.4.
829
ACTUACIONES PARCIALES SOBRE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE.
Artículo 5.2.4.1 CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO. [E]
Son obras dirigidas al mantenimiento de las condiciones estructurales y elementos del edificio en estado
de salubridad, ornato exterior e interior y de las condiciones de habitabilidad de los espacios vivideros
existentes.
Quedan incluidas dentro de este apartado todas las reparaciones de los elementos arquitectónicos o de
instalaciones que se consideren en mal estado, así como las obras de mantenimiento interior y exterior,
como reparaciones de pisos, revocos o pinturas.
La reforma de las instalaciones se considera como obras de mantenimiento siempre y cuando no suponga
distorsión o transformación de los espacios existentes.
Las obras de mantenimiento en edificios incluidos en el Catálogo de Protección deberán cumplir las
siguientes condiciones:
No podrán alterar los acabados que caracterizan el edificio.
Deberán utilizarse los mismos materiales existentes en su origen y similares soluciones constructivas.
Están prohibidas las reproducciones miméticas de elementos antiguos que falseen la autenticidad
histórica del edificio.
Artículo 5.2.4.2 CONSOLIDACIÓN. [E]
Son obras dirigidas a la recuperación, refuerzo o reparación de las estructuras existentes con posible
sustitución parcial de éstas para asegurar la estabilidad del edificio.
En los edificios con alguna protección las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas
constructivos utilizados originalmente salvo que se justifique la necesidad de refuerzos especiales con
otro tipo de materiales, o por medidas de protección acústica, ambiental y energética, y de adaptación a
necesidades actuales.
Artículo 5.2.4.3 ADECUACIÓN O ACONDICIONAMIENTO. [E]
Son aquellas obras que manteniendo las características esenciales de la edificación existente realizan
reformas que alteran su organización general, la estructura arquitectónica y la distribución interior del
edificio.
Pueden ser de los siguientes tipos:
1.
Cubiertas: Construcción o reparación de cubiertas con inclusión de elementos permitidos en la
ordenanza (ventanas en faldón...)
2.
Fachadas de Locales: Acondicionamiento y diseño de escaparates y accesos a locales con variación
sobre los elementos preexistentes.
3.
Fachadas: Acondicionamiento y diseño completo de la fachada con variación sobre los elementos
preexistentes.
4.
Interior de Pisos y Locales
a.
Redistribución interior que no afecte al sistema estructural
b.
Cambio de materiales de acabado de suelos, techos, carpinterías
c.
Cambio de instalaciones interiores.
Miércoles, 5 de enero de 2022
SUBCAPÍTULO 5.2.4.
829
ACTUACIONES PARCIALES SOBRE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE.
Artículo 5.2.4.1 CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO. [E]
Son obras dirigidas al mantenimiento de las condiciones estructurales y elementos del edificio en estado
de salubridad, ornato exterior e interior y de las condiciones de habitabilidad de los espacios vivideros
existentes.
Quedan incluidas dentro de este apartado todas las reparaciones de los elementos arquitectónicos o de
instalaciones que se consideren en mal estado, así como las obras de mantenimiento interior y exterior,
como reparaciones de pisos, revocos o pinturas.
La reforma de las instalaciones se considera como obras de mantenimiento siempre y cuando no suponga
distorsión o transformación de los espacios existentes.
Las obras de mantenimiento en edificios incluidos en el Catálogo de Protección deberán cumplir las
siguientes condiciones:
No podrán alterar los acabados que caracterizan el edificio.
Deberán utilizarse los mismos materiales existentes en su origen y similares soluciones constructivas.
Están prohibidas las reproducciones miméticas de elementos antiguos que falseen la autenticidad
histórica del edificio.
Artículo 5.2.4.2 CONSOLIDACIÓN. [E]
Son obras dirigidas a la recuperación, refuerzo o reparación de las estructuras existentes con posible
sustitución parcial de éstas para asegurar la estabilidad del edificio.
En los edificios con alguna protección las obras deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas
constructivos utilizados originalmente salvo que se justifique la necesidad de refuerzos especiales con
otro tipo de materiales, o por medidas de protección acústica, ambiental y energética, y de adaptación a
necesidades actuales.
Artículo 5.2.4.3 ADECUACIÓN O ACONDICIONAMIENTO. [E]
Son aquellas obras que manteniendo las características esenciales de la edificación existente realizan
reformas que alteran su organización general, la estructura arquitectónica y la distribución interior del
edificio.
Pueden ser de los siguientes tipos:
1.
Cubiertas: Construcción o reparación de cubiertas con inclusión de elementos permitidos en la
ordenanza (ventanas en faldón...)
2.
Fachadas de Locales: Acondicionamiento y diseño de escaparates y accesos a locales con variación
sobre los elementos preexistentes.
3.
Fachadas: Acondicionamiento y diseño completo de la fachada con variación sobre los elementos
preexistentes.
4.
Interior de Pisos y Locales
a.
Redistribución interior que no afecte al sistema estructural
b.
Cambio de materiales de acabado de suelos, techos, carpinterías
c.
Cambio de instalaciones interiores.