Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

2.

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PLANES ESPECIALES:
Contendrán determinaciones con el grado de precisión adecuado para la definición correcta de
sus objetivos, lo que exigirá la ampliación de la escala de determinaciones del Plan General. El
contenido mínimo será el del artículo 51.6 de la LOTUS.

3.

ESTUDIOS DE DETALLE:
a.

Su ámbito coincidirá con una Manzana o Unidad Urbana Equivalente, conforme a las
definiciones contenidas en el artículo 93 RPLANEX.

b.

Desarrollarán sus determinaciones en la documentación enumerada en el artículo 94
RPLANEX.

c.

No podrán realizarse Estudios de Detalle fuera de los ámbitos o supuestos concretos
para los que su formulación haya sido prevista expresamente en el Plan General o en
planes parciales o especiales aprobados.

Artículo 3.2.1.3 NORMAS DE PRESENTACIÓN. [D]
La documentación de los instrumentos de planeamiento que se presenten ante el Ayuntamiento para su
tramitación se formalizará en soporte digital, debiéndose entregar junto con la edición en papel, un CD o
DVD con los distintos archivos informáticos, con los siguientes formatos:
1.

Formato pdf para la totalidad del documento, incluyendo tanto la parte gráfica como los textos.

2.

Textos del documento en Microsoft Word (doc), junto con los archivos originales de objetos
generados con otras aplicaciones (xls, mdb, shx, cdr, etc.)

3.

Planos en formato vectorial, dwg, dgn o similar, y representados sobre la Cartografía Base Oficial
del Plan General, manteniendo en todo momento las coordenadas de dicha cartografía, de forma
que no se efectúe desplazamiento alguno de dicha base.

CAPÍTULO 3.3.

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

SUBCAPÍTULO 3.3.1.

DEFINICIÓN Y TIPOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 3.3.1.1 UNIDADES DE ACTUACIÓN [E]
La ejecución del planeamiento se realizará siempre por unidades de actuación completas, salvo cuando
se trate de la ejecución de sistemas generales o alguno de sus elementos, y en el caso de actuaciones
por obras públicas ordinarias o actuaciones edificatorias.
Conforme al artículo 124 LSOTEX, el Plan General establece la delimitación de las Unidades de
Actuación a través de su representación gráfica en los Planos de Ordenación y de su definición en los
Títulos 9 y 10 de la presente normativa.

Artículo 3.3.1.2 TIPOS DE ACTUACIÓN. [E]
El Plan General establece distintos tipos de Unidades de Actuación a los efectos de su desarrollo:
1.

Actuaciones Urbanizadoras.
a.

Actuaciones Urbanizadoras de Nueva Urbanización, en Suelo Urbano No Consolidado y
Suelo Urbanizable.

b.

Actuaciones Urbanizadoras de Reforma Interior, en Suelo Urbano No Consolidado,
sobre terrenos que en el anterior planeamiento tenían condición de suelo urbano
consolidado.

2.

Actuaciones Asistemáticas sobre parcelas en Suelo Urbano No Consolidado que no implican
necesariamente una transformación urbanizadora.

3.

Sistemas Generales.