Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021063979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de que
disponen de los derechos de autor para la representación del espectáculo o que no generan
los mismos.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes presentadas por las empresas para
su incorporación a la oferta de programación.
Se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
1. C
 alidad e interés profesional artístico y cultural del conjunto de la propuesta:
• Se valorará la ficha artística de la misma, la cual contendrá con detalle la trayectoria de
los profesionales que la conforman: dirección, autor, adaptación y dramaturgia, reparto,
escenografía, diseño de vestuario, iluminación, composición musical, caracterización,
diseño de sonido, y cuestiones similares, a través de un exhaustivo currículum de sus
profesionales.


A este punto se podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos.

• Se valorará la calidad e interés artístico del espectáculo ofertado, teniendo en cuenta las
características del espacio donde se va a representar y público al que va dirigido.


A este punto se podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos.

2. Plantilla media anual de trabajadores de la empresa en situación de alta en los doce meses
anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. En el caso de
que la empresa esté compuesta a su vez por empresarios individuales, se tendrá en cuenta
asimismo el tiempo de alta de estos en el tiempo de vinculación con la empresa.
Este punto se valorará de la siguiente manera:


• Más de 1: 6 puntos.



• De 0,5 a 1: 3 puntos.