Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021063979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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g. C
 ertificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria.
h. Certificado de vida laboral de al menos de uno de sus miembros que acredite estar dado
de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
i. Justificación de la representación del espectáculo ofertado en anteriores ocasiones (mínimo 10), de conformidad con lo establecido en el apartado tercero punto 1.g de esta
resolución.
j. Documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o
management.
k. Grabación completa del espectáculo presentado, en soporte Pendrive-USB y en formato
de vídeo AVI.
l. Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística y técnica.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
participación no reúne los requisitos, o no se acompañasen los documentos necesarios para
acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá a la parte interesada por escrito para
que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte la documentación preceptiva con la
indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a
la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como
los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga
a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante,
si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de
dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un
apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta