Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021063979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
567
5º. Que no se han obtenido otras subvenciones, que en concurrencia con la que se
concedió supere el coste de las actividades desarrolladas.
b) Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 €, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en
cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga
la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago,
todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 € euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago
de la misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe
quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe
pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
d) Informe sobre actividades desarrolladas de acuerdo con el Anexo IV.
3. En virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, las entidades locales beneficiarias se encuentran exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo
dispuesto en el presente apartado.
4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la entidad beneficiaria deberá acreditar en el momento del pago, hallarse al
corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica, conforme a las formas de acreditación expuestas en el apartado decimosexto de
esta resolución.
Vigesimotercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en esta resolución, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia
con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Martes, 4 de enero de 2022
567
5º. Que no se han obtenido otras subvenciones, que en concurrencia con la que se
concedió supere el coste de las actividades desarrolladas.
b) Documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 €, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
o asimilados) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en
cuenta, o asimilados). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga
la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago,
todo ello en original o copia auténtica.
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 € euros podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago
de la misma emitido por el proveedor, en original. En cualquier caso, siempre debe
quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe
pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
d) Informe sobre actividades desarrolladas de acuerdo con el Anexo IV.
3. En virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, las entidades locales beneficiarias se encuentran exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo
dispuesto en el presente apartado.
4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la entidad beneficiaria deberá acreditar en el momento del pago, hallarse al
corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica, conforme a las formas de acreditación expuestas en el apartado decimosexto de
esta resolución.
Vigesimotercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en esta resolución, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia
con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.