Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021063979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
566
Vigésimosegundo. Forma de pago de la ayuda concedida.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Secretaría General de Cultura y
hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte
de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura, de la siguiente forma:
a. Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b. E
l segundo 50% a la presentación, por parte de la entidad local beneficiaria, de Certificación del Secretario-Interventor de la entidad local, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en el que se detalle importe (desglosando el IVA
correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación, conforme al
Anexo V.
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación de la resolución.
2. L
a justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad deberá efectuarse
por la entidad local beneficiaria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del
programa, aportando:
a) Certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el Vº Bº del Ilmo. Sr. Alcalde - Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el Anexo VI:
1º. Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA correspondiente), denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación
del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.
2º. Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos
realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total
de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura.
3º. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
4º. Q
ue se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
Martes, 4 de enero de 2022
566
Vigésimosegundo. Forma de pago de la ayuda concedida.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Secretaría General de Cultura y
hecho efectivo por la Consejería competente en materia de hacienda en el plazo que resulte
de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura, de la siguiente forma:
a. Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b. E
l segundo 50% a la presentación, por parte de la entidad local beneficiaria, de Certificación del Secretario-Interventor de la entidad local, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en el que se detalle importe (desglosando el IVA
correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación, conforme al
Anexo V.
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación de la resolución.
2. L
a justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad deberá efectuarse
por la entidad local beneficiaria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del
programa, aportando:
a) Certificación de gastos y pagos expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el Vº Bº del Ilmo. Sr. Alcalde - Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el Anexo VI:
1º. Las empresas contratadas, número, fecha e importe factura (desglosando el IVA correspondiente), denominación de la empresa, NIF/CIF de la misma, denominación
del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación y fecha de pago.
2º. Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en los contratos
realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, por importe del total
de la aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura.
3º. Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
4º. Q
ue se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.