Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021063979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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2. L
 a cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 € por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia
del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso
de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo
establecido en el apartado vigésimo punto dos de esta resolución.
3. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes
de los caché de los espectáculos concedidos.
4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio
2022.
Decimosexto. Solicitudes y plazo de presentación de concesión de ayudas a la programación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno
expediente administrativo. La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el siguiente
portal https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5290.
2. L
 as solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como
Anexo III, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
4. D
 ichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una
oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado
y sellado antes de ser certificado.