Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064089)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Vera - Valle del Jerte.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
288
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación provincial de la
Consejería que corresponda en cada provincia.
c) Un representante designado por la Diputación Provincial de Cáceres.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de la
entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando alguno de sus
miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que
se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o
asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas
que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos conceptos dispondrán de
voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del Estado, la
administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas
de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y
justificación, que exigirá el voto favorable las tres Administraciones firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
Martes, 4 de enero de 2022
288
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación provincial de la
Consejería que corresponda en cada provincia.
c) Un representante designado por la Diputación Provincial de Cáceres.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de la
entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando alguno de sus
miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que
se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o
asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas
que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos conceptos dispondrán de
voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del Estado, la
administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas
de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y
justificación, que exigirá el voto favorable las tres Administraciones firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.