Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063988)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la comunidad.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
524
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar
desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Pago de las ayudas concedidas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el
plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en
el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, salvo que
el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal,
salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los
certificados correspondientes.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente apartado, estarán sometidos
a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como,
cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal,
autonómica y en la presente resolución.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el
coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Martes, 4 de enero de 2022
524
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses a contar
desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Pago de las ayudas concedidas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el
plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en
el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados con anterioridad,
tras recibir la solicitud de abono formulada por el beneficiario, el órgano gestor consultará
o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las
obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, salvo que
el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal,
salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los
certificados correspondientes.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente apartado, estarán sometidos
a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como,
cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal,
autonómica y en la presente resolución.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el
coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.