Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063988)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la comunidad.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
523
— Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, a la Secretaria General de Cultura, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
— Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que
no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la recepción de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
2. S
in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar
cualquier otro que estime conveniente.
4. E
n todo caso, serán publicadas las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria programa y crédito presupuestario al
que se imputen, beneficiario, cantidad concedida finalidad y finalidades de la subvención.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y
la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Martes, 4 de enero de 2022
523
— Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, a la Secretaria General de Cultura, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
— Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que
no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un
mes desde la recepción de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse
del informe de la Comisión de Valoración.
2. S
in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo
de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar
cualquier otro que estime conveniente.
4. E
n todo caso, serán publicadas las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria programa y crédito presupuestario al
que se imputen, beneficiario, cantidad concedida finalidad y finalidades de la subvención.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y
la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.