Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2021063889)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
480
Martes, 4 de enero de 2022
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará
que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60
% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 24 de noviembre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
480
Martes, 4 de enero de 2022
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará
que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60
% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo
y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que
consideren procedente.
Mérida, 24 de noviembre de 2021.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ