Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2021063889)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
479
h) Realizar un mínimo del 50 % del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
i) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha del estreno comercial en su caso.
j) Presentar en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación la resolución de la calificación por grupo de edades, en caso de haber presentado la
solicitud de la misma.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
• Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
• Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la convocatoria.
Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió
la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100 % del cumplimiento total menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. S
i el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión
realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de
Martes, 4 de enero de 2022
479
h) Realizar un mínimo del 50 % del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
i) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha del estreno comercial en su caso.
j) Presentar en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación la resolución de la calificación por grupo de edades, en caso de haber presentado la
solicitud de la misma.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
• Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
• Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la convocatoria.
Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió
la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100 % del cumplimiento total menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. S
i el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión
realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de