Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021063181)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022



333

— Se otorgará 1 punto por cada órgano colegiado de otra Administración con ámbito de
aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad
esté presente.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio,
tanto de participación como de actividad efectiva, tendrá que ser emitida por el órgano
administrativo responsable correspondiente, y tendrá que referirse expresamente a la
última reunión o actuación del órgano en cuestión.

b) Trabajos de colaboración con las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o instrumentos
asimilables, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación
de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.


— Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.



— Se otorgará 1 punto por cada instrumento de colaboración con otra Administración
con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
que la entidad colabore.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, tanto de la colaboración como de la vigencia, tendrá que ser emitida por el órgano
administrativo responsable del instrumento en cuestión.

c) Volumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A
efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:


— En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:



• Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.



• Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.



• Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos.



• A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos.



— En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:



• Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.