Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021063181)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
331
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la
representación de la entidad cumplimentando modelo que se publica como anexo I de la
presente convocatoria.
2. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas.
b) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica.
c)
Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad
solicitante.
d) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, así como de la composición de sus órganos de
gobierno y representación, número de socios y socias y su carácter sectorial o intersectorial para las solicitantes de la línea II.
El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información señalados en los apartados a) y b), salvo que la representación de la entidad se
oponga expresamente o, en su caso, no autorice y así conste en el anexo I de solicitud de
subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con dicha solicitud.
Los documentos y datos recogidos en los apartados c) y d) los podrá recabar el órgano
instructor de los registros competentes que se señalen por la interesada siempre que se
trate de datos inscritos y que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano
instructor los recabe y así conste en el anexo I de esta Resolución. En caso contrario quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.
3. L
as solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y se
presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.
Martes, 4 de enero de 2022
331
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la
representación de la entidad cumplimentando modelo que se publica como anexo I de la
presente convocatoria.
2. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas.
b) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica.
c)
Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad
solicitante.
d) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, así como de la composición de sus órganos de
gobierno y representación, número de socios y socias y su carácter sectorial o intersectorial para las solicitantes de la línea II.
El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información señalados en los apartados a) y b), salvo que la representación de la entidad se
oponga expresamente o, en su caso, no autorice y así conste en el anexo I de solicitud de
subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con dicha solicitud.
Los documentos y datos recogidos en los apartados c) y d) los podrá recabar el órgano
instructor de los registros competentes que se señalen por la interesada siempre que se
trate de datos inscritos y que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano
instructor los recabe y así conste en el anexo I de esta Resolución. En caso contrario quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.
3. L
as solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y se
presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.