Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021063181)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
330
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo
máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria anual en el Diario Oficial
de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
La notificación se entenderá rechazada por la destinataria cuando hayan transcurrido diez
días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dándose por efectuado el trámite y continuando el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dicta el acto o ante la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.
Martes, 4 de enero de 2022
330
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. El plazo
máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria anual en el Diario Oficial
de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
La notificación se entenderá rechazada por la destinataria cuando hayan transcurrido diez
días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dándose por efectuado el trámite y continuando el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dicta el acto o ante la persona titular de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.