Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021063181)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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des agrarias de transformación, empresas de inserción y cualesquiera otras entidades
de la economía social. A efectos de esta convocatoria, se considerarán entidades de la
economía social las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social.
b) Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con ámbito de actuación autonómico y carácter intersectorial, integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos. Se entenderá que una asociación
es intersectorial cuando sus miembros sean, al menos, de tres de los cuatro sectores
siguientes: agricultura, industria, construcción y servicios.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Resolución se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre
las entidades solicitantes, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos
en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En aplicación del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la convocatoria se inicia
mediante la presente Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se publicará junto con sus extractos, obtenidos
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, en relación con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3. Asimismo, la convocatoria y las ayudas concedidas se publicarán en el portal de subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
Cuarto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para