Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021064004)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años correspondiente al ejercicio 2022.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

648

indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo
y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo
concedente.


e.3 Cuantía de la subvención solicitada.



e.4 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.



e.5 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el dispositivo cuarto de la
presente resolución.



e.6 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el dispositivo noveno de la presente resolución, junto
con la documentación justificativa de los mismos.

Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el dispositivo noveno de la presente resolución, sin perjuicio de la posterior
comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la
que hace referencia el artículo 14.1 de la mencionada Orden.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No
obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo
I”, en cuyo caso deberá aportarlos.
El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente
con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la
casilla correspondiente en el Anexo I, en caso de no autorizarse deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.
6. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a