Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021064004)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
643
Segundo. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con
el artículo 3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. Las acciones subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 17
de noviembre de 2020 serán las siguientes:
a) Orientación: mínimo 6 horas.
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas
del artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera
Común del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes
actuaciones:
1.º D
iagnóstico Individualizado y elaboración del perfil de 1 hora de duración: A través
del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de
objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento
inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y
posibles oportunidades profesionales.
2.º Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener, al menos,
lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al
empleo de acuerdo con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y
firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
• La identificación de alternativas profesionales
• La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise
• La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo
con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.
3.º Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del
compromiso de actividad.
Martes, 4 de enero de 2022
643
Segundo. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con
el artículo 3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. Las acciones subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 17
de noviembre de 2020 serán las siguientes:
a) Orientación: mínimo 6 horas.
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas
del artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera
Común del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes
actuaciones:
1.º D
iagnóstico Individualizado y elaboración del perfil de 1 hora de duración: A través
del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de
objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento
inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y
posibles oportunidades profesionales.
2.º Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener, al menos,
lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al
empleo de acuerdo con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y
firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
• La identificación de alternativas profesionales
• La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise
• La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo
con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.
3.º Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del
compromiso de actividad.