Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021064004)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
642
Martes, 4 de enero de 2022
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio
2022 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo,
publicada en el DOE n.º 226, de 23 de noviembre de 2020.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización
de las acciones de orientación y de adquisición de competencias genéricas y transversales
para personas jóvenes de entre 16 y 18 años desempleadas e inscritas en los Centros de
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo
en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. L
as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia
económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes
concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que
se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo I establecido
en la presente resolución.
642
Martes, 4 de enero de 2022
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio
2022 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo,
publicada en el DOE n.º 226, de 23 de noviembre de 2020.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización
de las acciones de orientación y de adquisición de competencias genéricas y transversales
para personas jóvenes de entre 16 y 18 años desempleadas e inscritas en los Centros de
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo
en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. L
as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia
económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes
concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que
se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el Anexo I establecido
en la presente resolución.