Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021064004)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número
de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias
para las acciones de orientación, que se estima en 2 horas por usuario, con un máximo
de 3.295,25 €.
c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con
el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico
necesarias para dichas acciones que se estiman en 100 horas por taller, de las cuales
se estima que 85 lo serán en acciones grupales y 15 en individuales, con un máximo de
37.785,53 €.
d) Subvención por preparación de los talleres de adquisición de competencias genéricas y
transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas
de trabajo del personal técnico necesarias para la preparación de dichas acciones que
se estiman en 40 horas por taller, con un máximo de 6.151,13 €.
e) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de técnicos dedicados a las tareas de orientación y de acciones de adquisición
de competencias genéricas y transversales. De acuerdo con lo estipulado en el artículo
5.1 a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 50 % del coste de
la jornada laboral anual con un máximo de 19.771,50 €.
f) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a)
a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo
con un coste salarial máximo de 23.725,80 €.
g) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de
desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el
Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán
imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución.
El límite máximo de dichos gastos será de 5.030,75 € de acuerdo con el artículo 10.1 b)
de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
h) Gastos generales en costes directos por un importe máximo de 7.043,05 € con el límite
establecido en el artículo 10.1 c) c.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
i) Gastos generales en costes indirectos por un importe máximo de 3.018,45 € con el límite
establecido en el artículo 10.1 c) c.2 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 15.4 de la Orden de 17 de noviembre de 2020,
las entidades podrán solicitar modificaciones de las partidas de la subvención siempre y