Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063943)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
442
d) La entidad se debe comprometer a hacerse cargo de los costes no subvencionados por
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
e) L
a entidad se debe comprometer a que la subvención solicitada no se destine a la financiación de la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos
en la relación de puestos de trabajo de esta entidad.
2. Se exigirá a los sujetos beneficiarios, en relación con los contratos subvencionados:
a) Tener contratado o proceder a contratar, entre el 1 de enero y el 1 de julio del 2022, al
gestor cultural o gestores culturales.
Los gestores contratados deberán estar en posesión de un certificado o titulación reconocida que les acredite la formación en dicha materia.
b) La duración del contrato mencionado será por un período mínimo de seis meses dentro
del año 2022, y al mismo se destinará la totalidad de la aportación que a estos efectos
asigne la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a la
que habrá de adicionarse la aportación correspondiente del Ayuntamiento beneficiario.
c) En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del
tiempo convenido, es decir, seis meses mínimos, el trabajador deberá ser sustituido de
conformidad con lo establecido en la presente resolución.
d) Las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial,
siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada
pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
e) Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias sin que en ningún caso
el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación a realizar.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. La contratación del gestor cultural no generará
en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas
de acción cultural de la Entidad beneficiaria.
3. L
as entidades beneficiarias facilitarán cuantas actuaciones de comprobación se efectúen
por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en relación a
la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 4 de enero de 2022
442
d) La entidad se debe comprometer a hacerse cargo de los costes no subvencionados por
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
e) L
a entidad se debe comprometer a que la subvención solicitada no se destine a la financiación de la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos
en la relación de puestos de trabajo de esta entidad.
2. Se exigirá a los sujetos beneficiarios, en relación con los contratos subvencionados:
a) Tener contratado o proceder a contratar, entre el 1 de enero y el 1 de julio del 2022, al
gestor cultural o gestores culturales.
Los gestores contratados deberán estar en posesión de un certificado o titulación reconocida que les acredite la formación en dicha materia.
b) La duración del contrato mencionado será por un período mínimo de seis meses dentro
del año 2022, y al mismo se destinará la totalidad de la aportación que a estos efectos
asigne la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a la
que habrá de adicionarse la aportación correspondiente del Ayuntamiento beneficiario.
c) En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del
tiempo convenido, es decir, seis meses mínimos, el trabajador deberá ser sustituido de
conformidad con lo establecido en la presente resolución.
d) Las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial,
siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada
pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
e) Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias sin que en ningún caso
el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación a realizar.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. La contratación del gestor cultural no generará
en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas
de acción cultural de la Entidad beneficiaria.
3. L
as entidades beneficiarias facilitarán cuantas actuaciones de comprobación se efectúen
por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en relación a
la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.