Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2021063943)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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Decimotercero. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la
resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local mediante el envío a
la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la
Junta de Extremadura de:


• Certificación de contratación por el Secretario-Interventor, con el V.º B.º del AlcaldePresidente de la entidad local, conforme al Anexo II.



• Documentación acreditativa de la formación en materia de gestión cultural por parte
del gestor contratado.



• Programa de la actividad a desarrollar.



Esta justificación deberá efectuarse con anterioridad al 30 de agosto de 2022.

B) A
 bono del 50% restante del importe total de la subvención concedida una vez justificado el 50% de la subvención concedida, remitiendo por parte de la entidad beneficiaria
con anterioridad al 1 de noviembre de 2022, certificación del Secretario-Interventor en
la que se haga constar, de conformidad con los Anexo III y Anexo V:


• La continuidad de la contratación del gestor cultural.



• La situación de estar al corriente en el pago de la nómina y seguridad social correspondientes al contrato realizado.



• Las modificaciones del contrato, si las hubiere.



• Que los gastos y pagos previstos en la resolución de concesión y en el contrato realizado han sido efectivamente realizados y están acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por un importe mínimo del 50%
de la subvención concedida.



• Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.



• Que se han cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.