Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2021063980)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
355
casco urbano de la localidad en la que está ubicado el centro escolar en el que el alumno
se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del
ciclo formativo correspondiente.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
Menos de 50 km semanales: 100,00 € alumno/curso.
De 50 km a 100 km semanales: 192,00 € alumno/curso.
De 101 km a 300 km semanales: 386,00 € alumno/curso.
De 301 km a 500 km semanales: 763,00 € alumno/curso.
Más de 500 km semanales: 900,00 € alumno/curso.
La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al período en
que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de transporte
escolar, contratada por la Consejería de Educación y Empleo.
4. L
a Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en
el alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y
precise vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de
cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio,
para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el que
esté escolarizado dicho alumno.
5. C
on carácter excepcional, de no existir crédito suficiente, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las ayudas.
6. En todo caso la cuantía de la ayuda será inferior a 3.000 € por alumno.
Octavo. Requisitos generales a los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Subvenciones de
Extremadura, deberán tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño
de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el
exterior, a la fecha de presentación de la solicitud.
Noveno. Renta computable.
1. A los efectos de la presente resolución de convocatoria se entiende por renta computable
la cuantía resultante de la agregación de las rentas del Impuesto sobre la Renta de las
Martes, 4 de enero de 2022
355
casco urbano de la localidad en la que está ubicado el centro escolar en el que el alumno
se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del
ciclo formativo correspondiente.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
Menos de 50 km semanales: 100,00 € alumno/curso.
De 50 km a 100 km semanales: 192,00 € alumno/curso.
De 101 km a 300 km semanales: 386,00 € alumno/curso.
De 301 km a 500 km semanales: 763,00 € alumno/curso.
Más de 500 km semanales: 900,00 € alumno/curso.
La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al período en
que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de transporte
escolar, contratada por la Consejería de Educación y Empleo.
4. L
a Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en
el alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y
precise vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de
cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio,
para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el que
esté escolarizado dicho alumno.
5. C
on carácter excepcional, de no existir crédito suficiente, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las ayudas.
6. En todo caso la cuantía de la ayuda será inferior a 3.000 € por alumno.
Octavo. Requisitos generales a los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Subvenciones de
Extremadura, deberán tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño
de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el
exterior, a la fecha de presentación de la solicitud.
Noveno. Renta computable.
1. A los efectos de la presente resolución de convocatoria se entiende por renta computable
la cuantía resultante de la agregación de las rentas del Impuesto sobre la Renta de las