Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2021063980)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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4. Las ayudas de la Línea C (transporte diario) son incompatibles con las ayudas de la Línea
A (Residencia) y con las ayudas de la Línea B (Transporte fin de semana).
Vigesimocuarto. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación en los términos del artículo 21 de esta resolución o de concurrencia
de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo
con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a cuantía se reintegrará proporcionalmente al período en que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona, o en su caso, en su totalidad, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 21 de esta resolución.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimoquinto. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
está obligada a comunicar a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa los cambios que se produjeran en la situación de escolarización, en el plazo máximo de quince días.
Vigesimosexto. Infracciones y Sanciones.
1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por
lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.
2. Las sanciones serán impuestas por la Consejera de Educación y Empleo, como titular de la
consejería concedente de la subvención, sin perjuicio de la competencia de otros órganos
por razón de la materia.
3. L
 as infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos
66 y siguientes de la citada ley.