Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2021063980)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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A estos efectos, se entenderá que han cumplido dicha finalidad el alumnado que haya
asistido a clase de manera continuada y regular. Las faltas injustificadas, conllevará una
reducción de la ayuda a abonar de acuerdo con la siguiente escala:
— Del 5 % hasta el 7 % de faltas injustificadas: reducción del 40 % de la ayuda.
— Del 7 % hasta el 15 % de faltas injustificadas: reducción del 0 % de la ayuda.
— Más 15 % de faltas injustificadas tendrá la consideración de incumplimiento total de la
finalidad de la ayuda.
Vigesimosegundo. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta
corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta
a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad, no requiriendo
otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los
requisitos académicos exigidos por la presente convocatoria.
2. E
 l órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario
se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y en materia de reintegro de subvenciones.
Vigesimotercero. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de la Línea C (Transporte diario), reguladas en la presente convocatoria y
en sus bases reguladoras, serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio con
competencias en materia de educación mediante convocatoria de carácter general para el
alumnado de niveles postobligatorios no universitarios.
2. L
 as ayudas de la Línea A (Residencia) y de la Línea B (Transporte fin de semana) serán
compatibles con las concedidas por el Ministerio con competencias en materia de educación
en cualquiera de sus líneas para alumnos de enseñanzas postobligatorias no universitarias,
siempre y cuando el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad desarrollada. De
superarlo, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de esta resolución, se reducirá el
importe de la ayuda concedida y se exigirá, en su caso, el reintegro del exceso, con la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. L
 as ayudas de la Línea A (Residencia) y de la Línea B (Transporte fin de semana) son compatibles entre sí.